Artículo Disposición adicional cuadragésima quintaDisposición adicional cuadragésima quinta
Disposición adicional cuadragésima quinta. Reintegro de exenciones y deducciones tributarias.
No se exigirá el reintegro de las exenciones o deducciones tributarias a los sujetos pasivos que las hayan aplicado, en los casos en que la vivienda tenga el carácter de habitual y sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular, siempre que esa vivienda sea objeto de transmisión en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, o como consecuencia de la venta extrajudicial por medio de notario prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, o en los casos de dación en pago de la citada vivienda derivada de acuerdos alcanzados por el deudor hipotecario con una entidad financiera como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria.
Norma publicada: 2 de junio de 2008